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miércoles, 6 de abril de 2011

Tratado Southern-Arana (14/11/1849)

La letra del tratado

Con motivo de la intervención anglo-francesa al Río de La Plata, el 24 de noviembre de, tras larga negociación, 1849 se firma del Tratado Southern-Arana.

El Exmo. Sr. Gobernador y Capitán General de la provincia de Buenos Aires, Encargado de Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina y su Magestad la Reyna de la Gran Bretaña, deseando concluir las diferencias existentes y restablecer las perfectas relaciones de amistad, en conformidad a los deseos manifestados por ambos gobiernos y habiendo declarado el de S. M. Británica no tener objetos algunos separados o egoístas en vista, ni ningún otro deseo que ver establecidas con seguridad la paz e independencia de los Estados del Río de la Plata, tal como son reconocidos por tratados, han nombrado al efecto por sus plenipotenciarios, a saber:

Su Excelencia el señor Gobernador y Capitán General de la provincia de Buenos Aires, al Ministro de Relaciones Exteriores, Camarista Dr. D. Felipe Arana y S. M. la Reina de la Gran Bretaña, al Exino. señor Ministro Plenipotenciario nombrado por su Magestad cerca del Gobierno de la Confederación, caballero don Henrique Southern, quienes después de haber comunicado sus respectivos plenos poderes, y hallándolos en buena y debida forma, han convenido lo que sigue:

Art. I Habiendo el Gobierno de S. M. Británica, animado del deseo de poner fin a las diferencias que han interrumpido las relaciones políticas y comerciales entre. los dos paises, levantado el día quince de Julio de mil ochocientos cuarenta y siete, el bloqueo que había establecido en los puertos de las dos Repúblicas del Plata, dando así una prueba de sus sentimientos conciliatorios; al presente se obliga, con el mismo espíritu amistoso, a evacuar definitivamente la Isla de Martín García, a devolver los buques de guerra argentínos que están en su posesión, tanto como sea posible en el mismo estado en que fueron tomados, y a saludar al pabellón de la Confederación Argentina con veinte y un tiros de cañón. Art. II Por las dos partes contratantes serán entregados a sus respectivos dueños, todos los buques mercantes con sus cargamentos, tomados durante el bloqueo.

Art. III Las divisiones auxiliares argentinas existentes en el Estado Oriental, repasarán el Uruguay cuando el Gobierno Francés desarme a la Legión Extrangera y todos los demás extrangeros que se hallen con las armas y formen guarnición de la ciudad de Montevideo, evacue el territorio de las dos Repúblicas del Plata, abandone su posición hostil, y celebre un tratado de paz. El Gobierno de S. M. Británica, en caso necesario, se ofrece a emplear sus buenos oficios para conseguir estos objetos, con su aliada la República francesa.

Art. IV El Gobierno de S. M. reconoce ser la navegación del Río Parand una navegación interior de la Confederación Argentina, y sujeta solamente a sus leyes y refflamentos, lo mismo que la del Río Uruguay en común con el Estado Oriental. Art. Y Habiendo declarado el Gobierno de S. M. Británica que dá libremente reconocido que la República Argentina se halla en el goce y ejercicio incuestionable de todo derecho, ora de paz o guerra, poseído por cualquiera nación independiente; y que si el curso de los sucesos en la República Oriental ha hecho necesario que las Potencias Aliadas interrumpan por cierto tiempo el ejercicio de los derechos beligerantes de la República Argentina, queda plenamente admitido que los principios bajo los cuales han obrado, en iguales circunstancias habrían sido aplicables ya a la Gran Bretaña o a la Francia; queda convenido que el Gobierno Argentino, en cuanto a esta declaración, reserva sus derechos para discutirlo oportunamente con el de Gran Bretaña en la parte relativa a la aplicación del principio.

Art. VI A virtud de haber declarado el Gobierno Argentino que celebraría esta convención siempre que su aliado el señor Presidente de la República Oriental del Uruguay, Brigadier don Manuel Oribe, estuviese previamente conforme con ella, siendo esto para el Gobierno Argentino una condición indispensable en todo arreglo de las diferencias existentes, procedió a solicitar el avenimiento de su referido aliado, y habiéndolo obtenido se ajusta y concluye la presente. Art. VII Mediante esta convención, queda restablecida la perfecta amistad entre el Gobierno de la Confederación y el de S. M. Británica, a su anterior estado de buena inteligencia y cordialidad.

Art. VIII La presente Convención será ratificada por el Gobierno Argentino a los quince días de presentada la ratificación del S. M. Británica, y ambas se canjearán.

Art. IX En testimonio de lo cual los Plenipotenciarios firman y sellan esta Convención en Buenos Aires, a veinte y cuatro de Noviembre del año del Señor mil ochocientos cuarenta y nueve.

(L. S.) Felipe Arana. (L. S.) Henry Southern. (1)

Debate en el parlamento inglés

El proyecto fue remitido a Londres el 3 de marzo de 1849, y el 22 de febrero de 1850, a instancias de Palmerston, se lleva a cabo una interpelación en la Cámara de los Lores. El conde Aberdeen dijo entender por palabras del subsecretario de relaciones exteriores, Iansdowne, que el tratado concluido aunque todavía no ratificado, era entre Inglaterra y la Argentina pero excluía al Uruguay, lo que le parecía alarmante, pues coma a todos los europeos le preocupaba que no se dejaran ambas márgenes del Plata bajo de una sola jurisdicción política; censura la falta de concierto con Francia (no por francofilia, sino al contrario por. desc¿nfianza de que, una vez excluida por Inglaterra, aquélla prosiguiera por su cuenta una política colonizadora, lo que afirma aduciendo declaraciones de legisladores y gobernantes franceses en el reciente debate de la Asamblea) ; dijo preferir la presencia de los franceses en Montevideo, a la de Rosas; y declaró insoportable el insulto del dictador argentino al agente inglés sufrido durante más de un año. (Irazusta, Julio: Vida política de Juan Manuel de Rosas.t.VII..p.325)

Lo más interesante de este debate entre los Lores es la declaración que las palabras de Aberdeen le arrancaron a Lord Howden, que conocemos por al versión del Times.

Lord Howden se dirigió a la Cámara por algún tiempo, pero solamente pudimos oír algunas frases sueltas de su discurso, de las cuales apenas podemos hacer uso, ignorando el propósito con que las usó. Le oímos denunciar la expedición pirática en el Río Paraná como uno de los ataques más groseros contra un Estado independiente que hayan sido cometidos jamás, y declarar que los resultados esperados de ella en abrir a nuestro comercio el gran continente del Paraguay, que se presenta a la distancia como un vasto panorama, fueron puramente ilusorios. Fue una grosera infracción del derecho de gentes, e irritó al General Rosas en un tiempo en que nuestro objeto era apaciguarlo. El no se sorprendía que después de tal ocurrencia, el General Rosas haya sido algo minucioso en la fraseología de nuestro tratado, particularmente respecto a los ríos que corren por los territorios de diferentes poderes. El esperaba que la Francia convendría en el mismo tratado en que nosotros habíamos consentido, porque estaba muy seguro de que nosotros, al firmar aquel tratado, habíamos arreglado la cuestión. El había visto recientemente que en la Asamblea Francesa habían sido recibidas como hechos muchas aserciones respecto del tratamiento que el General Rosas daba a los Europeos, cuando por su propia experiencia sabía que eran enteramente destituidas de verdad. El sabía muchos casos en los cuales el General Rosas había ofrecido a los Europeos toda clase de cuidados y protección; y creía que el tratado que habíamos celebrado con aquel Jefe sería observado religiosamente por él en todas sus estipulaciones. En este tiempo en que solamente había 200 ó 300 miserables orientales dentro de la ciudad de Montevideo, podía ser necesario que aquella plaza tuviese la protección de una potencia extranjera; pero si los habitantes ricos e inteligentes que estaban en el campo del General Oribe lograban la entrada a la ciudad, no había temor de que entregasen su independencia al Gobierno de ,Buenos Aires, a la Asamblea Nacional de Francia, a una corporación de especuladores comerciales, o cualquiera otro. (2)

Dos días más tarde, el Daily News de Londres epilogaba acertadamente sobre el debate, diciendo que Aberdeen hacía mal en "agravar las dificultades de una cuestión, por la discusión parcial de la otra", cuando Inglaterra estaba por desgracia empeñada en una coerción a Grecia, "no solamente separada de los franceses, sino también desagradable para ellos". Y agrega:

Las vistas de los franceses sobre Montevideo son suficientemente patentes..M. Thiers las desenvolvió y confesó francamente. La Francia necesita colonias; la Francia necesita marina. Para tener un poder naval debe ejercer dominio en algún punto distante del globo y Sudamérica es el último campo, desocupado por los poderes naUcs de Europa. Para'conseguir este poder naval Thiers ha prometido hace tiempo, y ahora propone por plan el hacer a Montevideo tan independiente y tan francés como sea posible…No necesitamos demostrar el descaro, la desconsideración y lo absurdo de semejante plan.

Luego historia la intervención desde sus comienzos, y afirma que ningún estadista la quiso; pero que en todos los casos cedieron a razones políticas de orden interior en cada uno de los países; y le reprocha a Aberdeen haber dicho que prefería en Montevideo la presencia de los franceses a la de Rosas, por temor a que el caudillo porteño cerrara los ríos al comercio inglés, cuando si hay algo seguro es que los franceses podrían cortarlo, como lo han hecho en Argel, pero no Rosas, cuyo cierre de los ríos obedeció a razones circunstanciales.

Este escollo levantado por la oposición al tratado Southern Arana no iba a estorbar la conclusión del arreglo anglo argentino, pero los obstáculos mucho mayores que los opositores en la Asamblea nacional de Francia siguieron poniendo incansablemente a los arreglos de Lepredour con Rosas y Oribe, demoraron aún por muchos meses la aprobación de la tarea desarrollada en el Plata por el contralmirante francés. (Ibídem.p.327)

(1) Archivo Americano, Nueva Serie, N° 21, ps. 135 139, con los textos destinados al gobierno argentino, y al gobierno inglés, cada uno traducido a tes idiomas, castellano, inglés y francés; Tratados, convenciones, protocolos, etc. de la República Argentina, Bs. As., 1911, t. VIII; ps. 319 322; Compilación en honor de Pago Largo, ed. por el gobierno de Corrientes en 1939, t.III; y Muñoz Azpiri, Rosas, ps. 136 138.

(2) Archivo Americano, Nueva Serie, N° 19, ps.125-126

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