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miércoles, 6 de abril de 2011

Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (1948)

Definió al genocidio como “lesión grave a la integridad física o mental, y el sometimiento a condiciones de existencia que lleven a la destrucción física o mental, de miembros de un grupo, con el propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial, religioso como tal”.

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